FORMACIÓN PARA LA DOCENCIA CENTROS PRIVADOS

El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, regula las condiciones de formación inicial que debe cumplir el profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

Dicho decreto establece que el profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:

  • Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado (Ver cuadro explicativo)
  • Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas (Ver cuadro explicativo)
  • Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ver cuadro explicativo)

En el anexo de este real decreto vienen detalladas las condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato (BTO).

+info.:  http://www.ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/formacion-para-la-docencia-en-centros-privados