Bolsa Peritos/as
Una de las funciones del CDLVC es la de cooperar con la Administración de Justicia, Organismos Oficiales o particulares, facilitando una bolsa de profesionales para la realización de informes y dictámenes periciales. Desde el 2.018, la designación de peritos judiciales se realiza a través de la plataforma BOPERIT gestionada directamente por la GVA.
Aquellos/as colegiados/as interesados/as en pertenecer al Registro de Peritos y actuar de oficio, la instancia para tal fin, pueden descargarla y una vez cumplimentada y firmada por el/la interesado/a, remitirla a cdlvalencia@cdlvalencia.org
El art. 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ya estipula «los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste.
Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias».
El punto 2 del mismo artículo prosigue: «Podrá asimismo solicitarse dictamines de Academias e instituciones culturales que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia».
REQUISITOS
Los requisitos para formar parte de la bolsa de “Peritos” son:
- Ser colegiado/a.
El colegiado/a se compromete a:
- Realizar el trabajo con calidad y diligencia suficiente.
- Aceptar el asunto que le corresponda, en caso de que así le interese, buscando en caso de dificultad las ayudas o colaboraciones que estime necesarias.
- No tener incompatibilidades de hecho (por ejemplo, libertad de horario) o de derecho (funcionarios y desempeño de otros cargos).
- Autorizar al Colegio a dar el nombre y dirección a quien solicite este servicio, sea la Administración de Justicia, otros organismos o particulares. Se recomienda cumplimentar documento que deje constancia del encargo y su aceptación.
- Cumplir con todas las obligaciones tanto en el ámbito fiscal como laboral, reguladas en la normativa vigente.
No hay duda de que nuestros colegiados poseen una sólida formación académica y consistencia metodológica y científica que debe proporcionar garantía suficiente a quienes soliciten sus servicios.
Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.