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Ley 6/2017 Cambio de la base de cotización profesionales autónomos.

La Ley 6/2017 establece que los trabajadores autónomos pueden cambiar hasta cuatro veces al año  la base de cotización, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio.

  • La solicitud formulada entre el 1 de enero y el 31 de marzo tendrá efectos el 1 de abril
  • La solicitud formulada entre el 1 de abril y el 30 de junio tendrá efectos el 1 de julio
  • La solicitud formulada entre el 1 de julio y el 30 de septiembre tendrá efectos el 1 de octubre
  • La solicitud formulada entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre tendrá efectos el 1 de enero del año siguiente

Adjuntamos, a título de ejemplo, escala comparativa con algunas opciones (importes vigentes en 2020): 

Base de cotización €/mes Tipo de Cotización (*) Cuota a pagar €/mes
944,40

Mínima a partir del 01/01/2020

30,3% 286,15
1.018,50

Mínima para trabajadores de 48 o más a partir del 01/01/2020

30,03% 308,60
2.077,80

Máxima para trabajadores de 47, 48 años o más, a partir del 01/01/2020

30,03% 629,57
4.070,10

Máxima a partir del 01/01/2020

30,03% 1.233,24

 

* 30,3 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,1 % (contingencias profesionales – RD-ley 28/2020) + 0,8% (cese de actividad – RD-ley 28/2018)  + 0,10 % (FP). 

La base mínima de cotización del autónomo que en algún momento del año 2019 y de manera simultánea hay tenido  contratado 10 o más trabajadores por cuenta ajena, así como la del autónomo societario es de 1.214,10 euros mensuales.

También les recordamos que los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases  máximas de este régimen especial podrán solicitar que su base de cotización se incremente  automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten esas bases máximas. Asimismo, los  trabajadores autónomos que no estén cotizando por cualquiera de las bases máximas podrán solicitar que su  base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases  máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser  superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador. La solicitud podrá realizarse, durante todo el  año natural, y tendrá efectos desde el día 1 de enero del año siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

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