Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
RESUMEN
Ámbito de aplicación: enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto la universitaria, así como la formación profesional.
Vigencia: exceptuando el procedimiento selectivo (art. 3) y la supresión de la evaluaciones finales (art. 7), la vigencia de las medidas del presente decreto ley será hasta la finalización del curso académico.
*Los aspirantes que no posean la formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente exigida, deberán estar en posesión de todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia y su nombramiento no podrá prolongarse, en ningún caso, más allá de la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia.
Se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia.
Las ofertas de empleo que realicen los centros privados no puedan ser atendidas por personas que cuenten con la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o con la formación equivalente exigida, podrán excepcionalmente impartir docencia las personas que reúnan los restantes requisitos exigidos, para la atención de las necesidades surgidas mientras dure esta situación.
El día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el BOE: jueves 1 de octubre de 2020.