2021 NUEVAS MEDIDAS DE APOYO A AUTÓNOMOS

Prestación extraordinaria por cese de actividad


El Gobierno ha publicado de nuevo a través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, medidas de apoyo para las personas trabajadoras autónomas. Detallamos de forma breve estas prestaciones:

1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19

Requisitos para su concesión:

  • Estar dado de alta antes del 1 de enero de 2021.
  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Que se hayan suspendido todas sus actividades por imposición de las autoridades.

Solicitud: Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.

La cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene familia numerosa y no tiene más ingresos la unidad familiar.

La duración máxima de la prestación: es de cuatro meses finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Efectos: el período durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.

Incompatibilidades: La percepción de la prestación será incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

2. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras que hayan sufrido una pérdida importante y cintinúen desarrollando su actividad.

Requisitos para su concesión:

  • Estar dado de alta con una carencia mínima de cese de actividad de 12 meses.
  • Estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
  • Tener una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Solicitud: desde el 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efectos desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.

Cuantía: 70% de la base de cotización.

Duración: Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021

Obligación de cotizar: si, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar sus cuotas.

Compatibilidad: Se puede compatibilizar la prestación de cese de actividad con trabajo por cuenta ajena si se cumplen el resto de requisitos adicionales.

3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad y que no puedan causar derecho previsto en las dos anteriores.

Requisitos para su concesión:

  • Estar dado de alta antes del 1 de abril de 2020 y al corriente en el pago de las cotizaciones
  • No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
  • Acreditar en el primer semestre del 2021 unos ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

Cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Solicitud: con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o desde el día siguiente a la solicitud y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.

Incompatibilidad:

  • Con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Obligación de cotizar: El autónomo tendrá exoneración de cuotas.

4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.

Requisitos para su concesión:

  • Aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los años 2018 y 2019 haya tenido una duración durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis en cada uno de los años en RETA o régimen del mar, siempre que al menos dos de esos meses hayan tenido lugar durante la primera mitad del año.
  • Estar al corriente en las obligaciones de la seguridad social.
  • No haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 60 días durante el primer semestre de 2021.
  • No haber tenido ingresos netos superiores a 6.650 euros durante el primer semestre del 2021.

Solicitud: con efectos del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efectos desde el día siguiente de la solicitud si se efectúa fuera de esos 21 días primeros de febrero.

Cotización: durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.

Asimismo, el gobierno ha prorrogado la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.

Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la misma, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.

Ayudas a personas trabajadoras autónomas beneficiarias de prestaciones extraordinarias de Covid-19


Se han publicado nuevas ayudas a través del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell y dirigidas a personas autónomas afectadas por la pandemia que cumplan las siguientes condiciones:

  • Ser beneficiarias de las prestaciones extraordinarias del COVID-19 de la Seguridad Social, en enero, febrero o ambos de 2021.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
  • NO estar excluido/a por alguna de las causas de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre).

Las ayudas son de concesión directa y consisten en un importe máximo de 300€ por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19  durante los meses de enero y febrero de 2021, o un máximo de 150€ por persona beneficiaria de la mencionada prestación durante el mes de enero o durante el mes de febrero.

Se requerirán de dos trámites para su presentación:

  • En primer lugar: solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud (no requiere firma electrónica).
  • En segundo lugar: presentación de la solicitud (requiere firma electrónica), a través del cual se presentará la solicitud y documentación requerida.

El plazo se inicia el 15 de febrero de 2021 y finaliza el 28 de febrero de 2021, pudiéndose subsanar las solicitudes en un plazo de 10 días.

Son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o ingreso con la misma finalidad.

 

Ayudas «paréntesis» de los ayuntamientos para paliar los efectos del Covid. **Hay que estar atentos a las convocatorias de cada Ayuntamiento.


Recientemente la Generalitat Valenciana aprobó unas ayudas que, destinadas inicialmente a los ayuntamientos solicitantes, debían trasladarse a autónomos y pequeñas empresas, con el objetivo de ayudarles a paliar los efectos económicos generados por la pandemia del Covid.

Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana ya han empezado con la convocatoria de estas ayudas, denominadas «Ayudas Paréntesis» que van destinadas a serctores productivos concretos, entre los que destacamos hoteles y alojamientos turísticos, campings y aparcamientos de caravanas, restaurantes y puestos de comida, provisión de comidas preparadas para eventos, así como, establecimientos de bebidas.

Se contempla también el posible perjuicio económico ocasionado en las actividades de exhibición cinematográfica, agencias de viajes, operadores turísticos, otros servicios de reservas, organización de convenciones y ferias, artes escénicas y actividades auxiliares, gestión de salas de espectáculos, gestión de instalaciones deportivas, actividades de clubes deportivos, gimnasios y otra actividades deportivas, actividades de los parques de atracciones, entre otras actividades recreativas y de entretenimiento.

En el caso de nos encontremos enmarcados en algunos de estos sectores, será el ayuntamiento del municipio donde está registrada la actividad el que se encargarña de todos los trámites para la concesión de estas ayudas.

La convocatoria que fue publicada en el DOGV con fecha 26 de enero de 2021, establece los importes de estas ayudas:

  • Una cantidad fija de 2.000€ a autónomos y microempresas con un máximo de 10 personas trabajadoras.
  • Una cantidad de 200€ por cada persona trabajadora afiliada a la Seguridad Social en fecha 31 de diciembre de 2020.

Estas ayudas paréntesis tienen como objeto cubrir gastos corrientes de la actividad entre el 1 de abril de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que, obligatoriamente, deberán estar pagados. Se exigirá que los gastos sean justificados por las personas solicitantes.

La solicitud de esta ayuda no excluye la posibilidad de recibir otras ayudas concedidas para la misma finalidad, incluso, en el supuesto de que el ayuntamiento que gestiona estas ayudas una vez adjudicadas estas, le quedará un excedente de recursos sin poder adjudicar, la convocatoria prevé la posibilidad de dedicarlos a otras actividades no incluidas inicialmente en este plan, siempre y cuando se trate de compensar los efectos de la pandemia.

Los plazos para solicitar estas ayudas son muy ajustados. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Valencia ya ha iniciado la gestión de estas ayudas, estableciendo un plazo para la presentación de la solicitudes de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.