Prestación extraordinaria por cese de actividad
El Gobierno ha publicado de nuevo a través del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, medidas de apoyo para las personas trabajadoras autónomas. Detallamos de forma breve estas prestaciones:
1. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19
Requisitos para su concesión:
Solicitud: Deberá solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad.
La cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada, que se incrementará en un 20 por ciento si el trabajador autónomo tiene familia numerosa y no tiene más ingresos la unidad familiar.
La duración máxima de la prestación: es de cuatro meses finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Efectos: el período durante el cual el trabajador autónomo esté exento de la obligación de cotizar se entenderá como cotizado.
Incompatibilidades: La percepción de la prestación será incompatible con el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
2. Derecho a la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia para personas trabajadoras que hayan sufrido una pérdida importante y cintinúen desarrollando su actividad.
Requisitos para su concesión:
Solicitud: desde el 1 de febrero de 2021 si se solicita dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efectos desde el día siguiente a la solicitud en otro caso.
Cuantía: 70% de la base de cotización.
Duración: Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de mayo de 2021
Obligación de cotizar: si, el trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación deberá ingresar sus cuotas.
Compatibilidad: Se puede compatibilizar la prestación de cese de actividad con trabajo por cuenta ajena si se cumplen el resto de requisitos adicionales.
3. Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad y que no puedan causar derecho previsto en las dos anteriores.
Requisitos para su concesión:
Cuantía de la prestación: será del 50 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.
Solicitud: con efectos de 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o desde el día siguiente a la solicitud y como máximo hasta el 31 de mayo de 2021.
Incompatibilidad:
Obligación de cotizar: El autónomo tendrá exoneración de cuotas.
4. Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada.
Requisitos para su concesión:
Solicitud: con efectos del 1 de febrero de 2021 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de febrero, o con efectos desde el día siguiente de la solicitud si se efectúa fuera de esos 21 días primeros de febrero.
Cotización: durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar.
Cuantía: 70% de la base mínima de cotización.
Asimismo, el gobierno ha prorrogado la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente.
Los trabajadores autónomos que a 31 de enero de 2021 vinieran percibiendo la misma, podrán continuar percibiéndola con los mismos requisitos y condiciones, durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 31 de mayo de 2021 si esta última fecha es anterior.
Ayudas a personas trabajadoras autónomas beneficiarias de prestaciones extraordinarias de Covid-19
Se han publicado nuevas ayudas a través del Decreto 22/2021, de 5 de febrero, del Consell y dirigidas a personas autónomas afectadas por la pandemia que cumplan las siguientes condiciones:
Las ayudas son de concesión directa y consisten en un importe máximo de 300€ por persona beneficiaria de la prestación extraordinaria Covid-19 durante los meses de enero y febrero de 2021, o un máximo de 150€ por persona beneficiaria de la mencionada prestación durante el mes de enero o durante el mes de febrero.
Se requerirán de dos trámites para su presentación:
El plazo se inicia el 15 de febrero de 2021 y finaliza el 28 de febrero de 2021, pudiéndose subsanar las solicitudes en un plazo de 10 días.
Son compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o ingreso con la misma finalidad.
Ayudas «paréntesis» de los ayuntamientos para paliar los efectos del Covid. **Hay que estar atentos a las convocatorias de cada Ayuntamiento.
Recientemente la Generalitat Valenciana aprobó unas ayudas que, destinadas inicialmente a los ayuntamientos solicitantes, debían trasladarse a autónomos y pequeñas empresas, con el objetivo de ayudarles a paliar los efectos económicos generados por la pandemia del Covid.
Los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana ya han empezado con la convocatoria de estas ayudas, denominadas «Ayudas Paréntesis» que van destinadas a serctores productivos concretos, entre los que destacamos hoteles y alojamientos turísticos, campings y aparcamientos de caravanas, restaurantes y puestos de comida, provisión de comidas preparadas para eventos, así como, establecimientos de bebidas.
Se contempla también el posible perjuicio económico ocasionado en las actividades de exhibición cinematográfica, agencias de viajes, operadores turísticos, otros servicios de reservas, organización de convenciones y ferias, artes escénicas y actividades auxiliares, gestión de salas de espectáculos, gestión de instalaciones deportivas, actividades de clubes deportivos, gimnasios y otra actividades deportivas, actividades de los parques de atracciones, entre otras actividades recreativas y de entretenimiento.
En el caso de nos encontremos enmarcados en algunos de estos sectores, será el ayuntamiento del municipio donde está registrada la actividad el que se encargarña de todos los trámites para la concesión de estas ayudas.
La convocatoria que fue publicada en el DOGV con fecha 26 de enero de 2021, establece los importes de estas ayudas:
Estas ayudas paréntesis tienen como objeto cubrir gastos corrientes de la actividad entre el 1 de abril de 2020 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención y que, obligatoriamente, deberán estar pagados. Se exigirá que los gastos sean justificados por las personas solicitantes.
La solicitud de esta ayuda no excluye la posibilidad de recibir otras ayudas concedidas para la misma finalidad, incluso, en el supuesto de que el ayuntamiento que gestiona estas ayudas una vez adjudicadas estas, le quedará un excedente de recursos sin poder adjudicar, la convocatoria prevé la posibilidad de dedicarlos a otras actividades no incluidas inicialmente en este plan, siempre y cuando se trate de compensar los efectos de la pandemia.
Los plazos para solicitar estas ayudas son muy ajustados. Así, por ejemplo, el Ayuntamiento de Valencia ya ha iniciado la gestión de estas ayudas, estableciendo un plazo para la presentación de la solicitudes de 20 días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.