FASE II. A partir del 1/06/2020

A partir del lunes 1 de junio, todo el territorio de la CV, pasaremos a la Fase 2

 

GUÍA FASE 2 MINISTERIO 

Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Orden SND/445/2020, de 26 de mayo, por la que se modifica la Orden SND/271/2020, de 19 de marzo, por la que se establecen instrucciones sobre
gestión de residuos en la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización
de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la
transición hacia una nueva normalidad.

 

ACTIVIDADES CULTURALES. (BOE: CAPÍTULO VIII Medidas de flexibilización en el ámbito de la cultura)

Se flexibilizan las medidas para el acceso a bibliotecas, salas de exposiciones y monumentos que, con carácter general, deben tener en cuenta las siguientes medidas:

  • Las salas que cuenten con mostradores de información y atención al público deberán instalar elementos y barreras físicas de protección en el área de recepción de visitantes.
  • Instalación de carteles con normas y recomendaciones específicas para el público, así como de vinilos de señalización con indicaciones sobre la distancia de seguridad, para evitar que se formen colas o aglomeraciones en la entrada y/o salida.
  • Los inmuebles deberán someterse de forma previa a la reapertura a una limpieza y desinfección selectiva de las partes accesibles al público. Si hay bienes culturales se deben seguir, además, las normas recomendadas por el Instituto del Patrimonio Cultural de España.
  • Los lugares donde no pueda garantizarse la seguridad de los visitantes por sus condiciones especiales o por imposibilidad de realizar las tareas de desinfección necesarias, serán excluidos de la visita pública.
  • No habrá servicio de guardarropa ni de consigna.
  • Estará inhabilitado el uso de los elementos expuestos diseñados para un uso táctil por el visitante, así como las audioguías, folletos u otro material análogo.

Bibliotecas

– Podrán llevarse a cabo actividades de consulta en sala siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado

– Cuando un usuario abandone un puesto de lectura, este habrá de ser limpiado y desinfectado

– Se podrá hacer uso de los ordenadores y medios informáticos, catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas, los cuales deberán limpiarse tras cada uso.

– Se permite el préstamo interbibliotecario entre las bibliotecas ubicadas en alguna de las unidades territoriales previstas en el anexo de la orden.

– Las salas infantiles y las colecciones de libre acceso permanecerán cerradas.

Salas de exposiciones:

Pueden abrirse al público las salas de exposiciones siempre que no se supere un tercio del aforo autorizado y se adopten las medidas necesarias para el debido control de las aglomeraciones. Además de las normas de higiene y protección, establecidas con carácter general, deben aplicarse las siguientes normas:

– Se evitará la celebración de eventos de inauguración de exposiciones que puedan suponer aglomeración de personas en un espacio cerrado.

– Para el montaje y desmontaje de exposiciones temporales se evitará la confluencia de trabajadores de distintas especialidades y se mantendrá en todo momento la distancia interpersonal de dos metros.

– Se deberá limpiar y desinfectar, al menos una vez al día, el interior de las cabinas de los vehículos de las empresas de transporte, al igual que los puntos de agarre de la maquinaria, los elementos auxiliares y las herramientas que se utilicen durante el montaje.

– Si hay varias empresas implicadas en el montaje, se realizará un escalonamiento horario de las entradas y salidas, concentrando los trabajos de cada empresa en diferentes días y horarios.

Visitas a monumentos

Podrá procederse a la reapertura al público de monumentos y otros equipamientos culturales siempre que las visitas no superen un tercio del aforo autorizado. En ningún caso podrán desarrollarse en ellos otras actividades culturales distintas de las visitas. Deben observarse otras medidas específicas:

– Se permiten únicamente las visitas individuales, o de convivientes, evitando la realización de actividades paralelas o complementarias ajenas a la propia visita.

– Evitar la confluencia de personal trabajador, investigador, residente o usuario de los inmuebles con los visitantes.

– Los espacios donde pueda haber interferencia de circulaciones serán objeto de señalización y balizamiento.

– En recintos religiosos con culto (iglesias, colegiatas o catedrales) u ocupados por comunidades religiosas (monasterios, abadías o conventos), se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones. Si no es posible se exigirá el uso de mascarillas a los visitantes o se establecerán horarios diferenciados de visita.

– Los gestores del bien pueden establecer derecho de admisión cuando los visitantes porten objetos como bolsos, mochilas o similares que entrañen peligro para la seguridad de las personas o los bienes custodiados.

Cines, teatros y auditorios

Todos los cines, teatros, auditorios y espacios similares podrán reanudar la actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no superen un tercio del aforo autorizado.

– En el caso de otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales, la reanudación de la actividad se sujetará a los siguientes requisitos: o Si se celebra en lugares cerrados, no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 50 personas.

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo autorizado, ni reunir más de 400 personas.

– Se recomendará la venta online o telefónica de la entrada.

– Se permite la prestación de servicios complementarios, como tienda, cafetería o similares. 

 

EDUCACIÓN. (BOE: CAPÍTULO XIII Medidas de flexibilización en el ámbito educativo y de la formación)

Se posibilita a las Comunidades autónomas la apertura de centros educativos no universitarios y de formación. También se permite a los titulares la apertura de academias y autoescuelas, limitando su aforo a 1/3 y priorizando la formación on line

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

MEDIDAS PREVENTIVAS FRENTE A LA EXPOSICIÓN AL CORONAVIRUS (SARS-CoV-2) PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE EN LAS TAREAS DE REFUERZO EDUCATIVO Y DE GESTIÓN A REALIZAR EN LOS CENTROS DOCENTES EN LA FASE II DEL PLAN PARA LA
TRANSICIÓN.

PREGUNTAS FRECUENTES Resolución del 4 de mayo de la SAEFP de marco y directrices del 3º trimestre.