Real Decreto Ley 31/2020, de 29 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.
RESUMEN
- Ámbito y vigencia.
Ámbito de aplicación: enseñanzas comprendidas en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, excepto la universitaria, así como la formación profesional.
- a) Educación infantil.
- b) Educación primaria.
- c) Educación secundaria obligatoria.
- d) Bachillerato.
- e) Formación profesional.
- f) Enseñanzas de idiomas.
- g) Enseñanzas artísticas.
- h) Enseñanzas deportivas.
- i) Educación de personas adultas.
- j) Formación Profesional
Vigencia: exceptuando el procedimiento selectivo (art. 3) y la supresión de la evaluaciones finales (art. 7), la vigencia de las medidas del presente decreto ley será hasta la finalización del curso académico.
- Exención temporal del requisito de formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente.
*Los aspirantes que no posean la formación pedagógica y didáctica de posgrado o equivalente exigida, deberán estar en posesión de todos los demás requisitos establecidos para el acceso a la docencia y su nombramiento no podrá prolongarse, en ningún caso, más allá de la finalización del curso en el que las autoridades competentes determinen que han dejado de concurrir las circunstancias extraordinarias derivadas de la pandemia.
- Adaptación del currículo y de las programaciones didácticas.
- Criterios de evaluación y promoción en Educación Primaria, ESO y Bachillerato.
- a) Modificación de los criterios de evaluación con el fin de valorar los aprendizajes más relevantes e imprescindibles.
- b) Modificación de los criterio de promoción en todos los cursos de Educación Primaria, y de ESO, así como en la correspondiente promoción de primero a segundo de Bachillerato.
- Supresión de las evaluaciones de final de etapa a partir del curso 2020/2021, y con vigencia indefinida.
- Cómputo del calendario escolar.
Se considerarán días lectivos todos aquellos en los que exista una atención y apoyo educativo al alumnado, tanto presencial como a distancia.
- Medidas en el ámbito de la formación profesional del sistema educativo.
- a) Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de formación en centros de trabajo por su correspondencia con la experiencia
- b) Se podrá autorizar la reducción excepcional del módulo de formación en centros de trabajo.
- c) Cuando no sea posible realizar la estancia en empresas, propia de la formación en centros de trabajo, por falta de empresas de acogida, podrá sustituirse dicha formación por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral.
- Medidas excepcionales sobre las condiciones de formación para la docencia en los centros privados no universitarios.
Las ofertas de empleo que realicen los centros privados no puedan ser atendidas por personas que cuenten con la formación pedagógica y didáctica establecida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o con la formación equivalente exigida, podrán excepcionalmente impartir docencia las personas que reúnan los restantes requisitos exigidos, para la atención de las necesidades surgidas mientras dure esta situación.
- Entrada en vigor.
El día siguiente de la publicación de este Real Decreto en el BOE: jueves 1 de octubre de 2020.