El Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, regula las condiciones de formación inicial que debe cumplir el profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
Dicho decreto establece que el profesorado de los centros privados podrá impartir las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato si reúne los siguientes requisitos de formación:
- Tener un título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o un título oficial de Educación superior de Graduado (Ver cuadro explicativo)
- Acreditar una cualificación específica adecuada para impartir las materias respectivas (Ver cuadro explicativo)
- Tener la formación pedagógica y didáctica a la que hace referencia el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Ver cuadro explicativo)
En el anexo de este real decreto vienen detalladas las condiciones para impartir las materias de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato (BTO).
- Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster
- Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria
- Corrección de errores del Real Decreto 860/2010 de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato
- Real Decreto 860/2010 de 2 de julio por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato
- Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria
+info.: http://www.ceice.gva.es/es/web/ordenacion-academica/secundaria/formacion-para-la-docencia-en-centros-privados