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Proceso de colegiación

Los españoles y ciudadanos de otro países de la Unión Europea que estén en posesión de unos de los siguientes títulos: Doctor, Licenciado, Diplomado o Grado en Matemáticas, Pedagogía, Psicopedagogía Filologías, Filosofía, Historia, Historia del Arte, Ciencias, Filosofía y Letras, Historia en todas sus especialidades e Historia del Arte, Filosofía y Ciencias de la Educación, Geografía e Historia (Historia), Grado en Ed. Infantil o en Ed. Primaria, Másteres y las titulaciones equivalentes de la Unión Europea, previa homologación. Los títulos universitarios oficiales de Grado en Maestro de Educación Infantil, de Grado en Maestro de Educación Primaria y el título profesional de Máster de Profesor de Secundaria o CAP. Los titulados correspondiente a nuevas carreras desglosadas de las indicadas que carezcan de Colegio profesional.

Los extranjeros, no ciudadanos de la Unión Europea, que hayan obtenido del Ministerio de Educación de España la convalidación de algún título de su país de origen con cualquiera de los mencionados en el párrafo anterior

*Si tiene dudas sobre su titulación, puedes dirigirte a Secretaría del CDLVC (cdlvalencia@cdlvalencia.org // 963 49 39 10)

¿Es obligado colegiarse?

Informe sobre la Obligatoriedad de Colegiarse

LEGISLACIÓN VIGENTE

Refrendada por un informe jurídico emitido por la Consellería de Cultura, Educación y Deporte el cual  pueden consultar y descargar en el siguiente enlace: informe jurídico

RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2008, del  director general de Justicia y Menor de la Consellería de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se resuelve inscribir la modificación de los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Valencia (D.OC.V. 27-06-2008)

Artículo 6. Competencias

Son funciones propias del colegio, para el cumplimiento de sus fines esenciales, las siguientes:

  1. j) Obtener de los centros privados de enseñanza reglada no universitaria de cualquier tipo la presentación, durante el primer trimestre de cada curso, del cuadro de profesores del centro, con el número respectivo de colegiación, la materia que imparten y el horario, con el fin de expedir las oportunas acreditaciones de inscripción en el colegio, una vez comprobado el contenido de dichos documentos, obteniendo al mismo tiempo las declaraciones profesionales de los colegiados con las clases que imparten en los niveles de enseñanza reglada no universitaria.


Capítulo I
Colegiación
Artículo 8. Ejercicio de la docencia

  1. Con la única excepción del profesorado sometido a la legislación vigente en materia de función pública, el ejercicio de la docencia en niveles de enseñanza reglada no universitaria requerirá la incorporación a este colegio, en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en su caso, a comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha Ley.
  2. Al incorporarse los titulados universitarios, a los que se refiere el artículo 1, a la docencia, con la única excepción del profesorado sometido a la ordenación de la función pública, causarán alta de oficio en el colegio que les corresponda, si no fueran colegiados ya, a fin de cumplir con la legislación vigente.

Artículo 9. Ejercicio de la profesión liberal.

El ejercicio de cualquier profesión liberal derivada de las titulaciones previstas en el artículo 1, apartado 2 de los presentes estatutos, requerirá la previa incorporación a este colegio en los términos que dispone el artículo 3, apartado 2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en su caso, la comunicación establecida en el artículo 3, apartado 3, de dicha ley.

Jurisprudencia.

Sentencia en un proceso monitorio en la Comunidad de Madrid relativa a la obligatoriedad de colegiación. Junio 2019.

  • Impreso SOLICITUD ALTA 
  • Impreso DOMICILIACIÓN BANCARIA
  • JUSTIFICANTE DE PAGO DE LA CUOTA DE INGRESO (100 € ) EN LA CUENTA: ES30 2100 8428 6713 0030 3450 Esta cuota incluye el alta, registro de título, expedición del carnet de colegiado y la cuota anual de colegiación. 
  • Título de Licenciado/a, Graduado/a o Máster (original y fotocopia) o original y fotocopia  del Depósito del título, (si hace menos de 2 años que abonó los derechos de expedición del mismo)
  • 1 fotografía tamaño carnet
  • Fotocopia del DNI 
  • CV actualizado y ficha de protección de datos firmada, si buscas empleo o quieres mejorar tu empleo actual.
colegiarse -1

¿Quién se puede precolegiar?

Requisitos:

– Pre-colegiado: Pueden tener acceso a la pre-colegiación, con derecho a todos los servicios que ofrece el Colegio (asesoramiento laboral, cursos de formación, jornadas, bolsa de empleo y portal de empleo, sección para la defensa de la profesión, descuentos, seguros médicos y de responsabilidad civil, …), los alumnos matriculados en el último curso académico para la obtención de alguno de los títulos que son requisito para la colegiación.

¿Qué documentación tengo que aportar para pre-colegiarme?

  • Formulario de Solicitud cumplimentado. (Puede conseguirlo pinchado aquí y también en la secretaría del Colegio, Avenida Tirso de Molina, 3 Bajo).
  • Certificado académico de notas  de su titulación o Certificado que acredite que está cursando su último año de carrera.
  • CV actualizado + ficha de protección de datos para la bolsa de empleo.
  • Fotocopia DNI
  • Fotografía tamaño carnet
  • Justificante de pago de la cuota de inscripción.

Costes:

25€ de cuota de inscripción, sin cuota anual, a descontar si se colegian finalmente una vez graduados. Dicha cuota de inscripción se deberá ingresar o transferir en la siguiente cuenta de BANKIA ES80 2038 6555 5630 0075 0637. Una vez realizado el pago, deberá aportar el justificante junto toda la documentación anterior. 

Aviso: la pre-colegiación será válida durante el último año de carrera. Una vez graduado si no se colegia se dará de baja automáticamente perdiendo así todos sus derechos como Colegiado.

¿Dónde me puedo colegiar o pre-colegiar?

Presencialmente en el Colegio (Avenida Tirso de Molina, nº 3-Bajo, Valencia)
– Por Internet, a través de la VENTANILLA ÚNICA del Colegio, si quiere utilizar esta vía pinche aquí. Una vez el Colegio reciba sus datos se pondrá en contacto con usted para indicarle todos los pasos a seguir.

Reingresos

Si ya ha estado colegiado o precolegiado anteriormente y desea reingresar, tendrá que comunicarlo a Secretaría del CLDVC (cdlvalencia@cdlvalencia.org // 963 49 39 10) para que le indique los pasos a seguir.

Es muy importante que todos nos concienciemos de la importancia de la colegiación.

La profesión educativa es compleja, difícilmente delimitable y plantea tantos interrogantes que sería imposible su regulación racional por meros principios jurídicos, dado que lo ético y lo jurídico, «sensu estricto», no son plenamente coincidentes.

Por otra parte, los principios éticos necesariamente presentes en el ejercicio profesional tienen una indudable orientación teleológica, conformando actitudes y valores e incidiendo, por tanto, en la necesidad de una autorregulación ética por medio de un CÓDIGO DEONTOLÓGICO libremente aceptado.

La cuota de colegiación, desgrava en la Declaración de la Renta

Se establece esta desgravación cuando la colegiación sea obligatoria. RECORDEMOS que la colegiación es obligatoria para todas las personas que no trabajen en la Administración Pública.

Sólo necesitas indicar la cantidad anual de la cuota, no hace falta presentar – en principio – ningún documento acreditativo. Algunas personas presentan el recibo bancario que justifica el abono de dicha cuota.

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