Real Decreto Ley 30/2020. Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos 

El Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo (BOE 30-09-2020) establece  medidas de apoyo a los trabajadores autónomos, en el ámbito de la Seguridad Social, en sus artículos 13, 14  y DA cuarta.


Resumen:

  • Prórroga de la prestación por cese de actividad causada al amparo del artículo 9   del Real Decreto-ley 24/2020 compatible con el trabajo por cuenta  propia y extensión del derecho a la prestación a aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre de 2020, hasta el 31 de enero de 2021

 

  • Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19.

 

  • Nueva prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos que no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la DA Cuarta del RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” del artículo 327 del TRLGSS (RD Leg 8/2015) por no reunir los requisitos de carencia (Art.13.2)

 

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada. El art.10 del RD-ley 24/2020 reguló por primera vez esta prestación extraordinaria. Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR  durante los meses de junio a diciembre. Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

 

Prórroga de la prestación por cese de actividad causada al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley  24/2020 compatible con el trabajo por cuenta propia y extensión del derecho a la prestación a  aquellos trabajadores autónomos que cumplan los requisitos para su acceso en el cuarto trimestre de  2020, hasta el 31 de enero de 2021

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo a 30 de septiembre de 2020 la prestación por cese de  actividad prevista en el artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020 podrán continuar percibiéndola hasta el 31  de enero de 2021, siempre que durante el cuarto trimestre del año 2020 mantengan los requisitos que se  establecieron para su concesión.

Asimismo, los trabajadores autónomos que no hubieran percibido esta prestación durante el tercer  trimestre de 2020 podrán solicitar la prestación por cese de actividad “ordinaria” (prevista en artículo 327  del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, siempre que concurran los requisitos establecidos en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma y hubieran percibido hasta el 30  de junio, la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del RD-ley 8/2020.

El acceso a esta prórroga de la prestación o, en su caso, a la prestación exigirá acreditar una reducción en la  facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75 % en relación con el mismo periodo  del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos  superiores a 5.818,75 euros.

Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, siempre que el trabajador  tenga derecho a ella en los términos del art.338 TRLGSS (duración de la prestación)

Asimismo, percibirán esta prestación hasta el 31 de enero de 2021 aquellos trabajadores autónomos que a  31 de octubre vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad reconocida al amparo del artículo 9  del Real Decreto-ley 24/2020, y vean agotado su derecho al cese previsto en el citado precepto antes del  31 de diciembre de 2020, siempre que reúnan los requisitos exigidos al efecto.

El reconocimiento a la prestación se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras o el ISM con carácter  provisional con efectos de 1 de octubre de 2020 si se solicita antes del 15 de octubre, o con efecto desde  el día siguiente a la solicitud en otro caso, debiendo ser regularizada a partir del 1 de marzo de 2021.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se  exceda de unos determinados ingresos, viendo reducida su cuantía en el 50%.

 

Nueva prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos por  una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de resolución de la  autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID-19 

A partir del 1 de octubre de 2020, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, tendrán derecho a una prestación económica de cese  de actividad de naturaleza extraordinaria en los términos y requisitos que se establecen en el art.13.1 del  RD-ley 30/2020.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar afiliado y en alta en el RETA o, en su caso,  en el REMAR, al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad,  y hallarse al corriente en el pago de las cuotas..

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la  actividad desarrollada. Esta cantidad se incrementará en un 20 % en determinados supuestos de familia  numerosa.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida el trabajador autónomo se mantendrá en alta y  quedará exonerado de la obligación de cotizar, desde el primer día del mes en el que se adopta la  medida de cierre de actividad hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida.

La gestión de esta prestación corresponderá a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o al  Instituto Social de la Marina.

Deberá solicitarse dentro de los primeros quince días siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o  resolución de cierre de actividad. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el  derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud.

El derecho a la prestación finalizará el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de la  medida

Esta nueva prestación es incompatible, con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por  cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMl; con el  desempeño de otra actividad por cuenta propia, con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuyo  actividad se haya visto afectada por el cierre, con la percepción de una prestación de Seguridad Social salvo aquella  que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba. Para los  trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR será además, incompatible con las ayudas por paralización de la  flota.

 

Nueva prestación extraordinaria para aquellos trabajadores autónomos que no puedan  causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en la DA Cuarta del  RD-ley 30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” del artículo 327 del  TRLGSS (RD Leg 8/2015) por no reunir los requisitos de carencia. 

A partir del 1 de octubre de 2020, podrán acceder a una prestación económica de cese de actividad de  naturaleza extraordinaria en los términos del artículo 13.2 del RD-Ley 30/2020 aquellos trabajadores  autónomos que reúnen los requisitos establecidos.

Para poder causar derecho a esta prestación es necesario estar dado de alta y al corriente en el pago de las  cotizaciones en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia desde antes del 1 de abril de  2020, no tener derecho a la prestación de cese de actividad que se regula en la DA cuarta de del RD-ley  30/2020 o a la prestación de cese de actividad “ordinaria” regulada en los artículos 327 y siguientes del  TRLGSS (RD Legislativo 8/2015), por no reunir los requisitos de carencia exigidos en la norma, no tener ingresos procedentes de la actividad por cuenta propia en el último trimestre del ejercicio 2020 superiores  al SMI (950 € mes). Sufrir, en el cuarto trimestre del 2020, una reducción en los ingresos de la actividad por  cuenta propia de al menos el 50% en relación a los ingresos habidos en el primer trimestre del 2020.

La cuantía de la prestación será del 50 % de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad  desarrollada.

La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de  octubre de 2020 en las solicitudes presentadas durante los primeros 15 días naturales de octubre, y tendrá  una duración máxima de 4 meses. En caso contrario, los efectos quedan fijados en el primer día del mes  siguiente al de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 31 de enero de 2021.

Esta prestación es incompatible en los mismos supuestos que la nueva prestación por cese de actividad  para los trabajadores autónomos por una suspensión temporal de toda la actividad.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial  correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar.

 

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada 

El reconocimiento de la prestación podrá solicitarse entre el 30 de septiembre de 2020 y el mes de enero  de 2021.  

La prestación podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración  máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de  octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

La cuantía de la prestación será el equivalente al 70 % de la base mínima de cotización que corresponda  por la actividad desempeñada en el RETA o, en su caso, en el REMAR.

Se consideran trabajadores de temporada aquellos trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo  largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el RETA o en el REMAR durante los meses de junio  a diciembre.

Se considerará que el trabajador autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de  junio a diciembre de 2018 y 2019 siempre que, de haber estado de alta en un régimen de seguridad social  como trabajador por cuenta ajena, esta alta no supere los 120 días a lo largo de esos dos años.

Serán requisitos para causar derecho a la prestación:

a) Haber estado de alta y cotizado en el RETA o en el REMAR como trabajador por cuenta propia durante al menos 4 meses en el  periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.

b) No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente  más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.

c) No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.

d) No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la  misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.

e) No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.

f) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Mecanismo de invitación al pago.

 

Durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo el trabajador en  situación de alta o asimilada al alta.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social  que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador  por cuenta propia. Asimismo será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos  procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban  durante el año 2020 superen los 23.275 euros. Para lo trabajadores por cuenta propia incluidos en el REMAR, será  incompatible además con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.